Notas desde el Arco Iris Nº 4

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Violencia familiar contra lesbianas, gays y trans(1) , una realidad sin denunciar

Los casos de violencia familiar psicológica, física y sexual, contra personas LTGB (lesbianas, trans, gays y bisexuales), son frecuentes, sin embargo por causa del estigma y la discriminación contra las personas de distinta orientación sexual e identidad de género, las denuncias son escasas ya que las victimas no se atreven a denunciar.

La violencia familiar en general tiene el componente doloroso de provenir de nuestros familiares, que además son personas que generalmente amamos .

Desde la práctica profesional he podido observar casos dramáticos que no son denunciados como por ejemplo, un hijo gay que sufre maltrato físico de parte de su padre, una trans victima de violación sexual de su hermano supuestamente heterosexual, una lesbiana que sufre maltrato psicológico de su madre, o jóvenes menores de edad travestis expulsadas del hogar Y expuestas a la explotación sexual.

La ley nos da a las personas que pertenecemos a la diversidad sexual la posibilidad de denunciar a los miembros de nuestras familias cuando nos maltratan física, psicológica o sexualmente y es reto de abogadas y abogados lesbianas y gays ofrecer a nuestra comunidad las garantías para hacer las denuncias respectivas y enfrentar la homofobia que viene de nuestras propias familias. Al respecto se ha constituido un grupo defensa denominado LTGB LEGAL , conformado por abogadas lesbianas y abogados gays, precisamente para defendernos con herramientas legales y afirmar nuestra ciudadanía.

Lo importante es que las personas LTGB, asumamos plenamente nuestra ciudadanía, lo que implica denunciar los casos de violación a nuestros derechos humanos, vengan estos de donde vengan, inclusive de quienes más queremos.

LTGB LEGAL



(1)
Incluimos en el término, trans a transgéneros, travestis y transexuales
El Texto Único Ordenado de la ley define en su artículo 2 que “se entenderá por violencia familiar , cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no , al momento de producirse la violencia”


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